Ponente: Ing. . Ingeniero Forestal
Fecha: 8 de abril de 2013
Cuencas Hidrográficas en Colombia
"La cooperación en la esfera del agua no es una cuestión de índole técnica o científica: tiene que ver con la lucha contra la pobreza y la protección del medio ambiente, con sentar las bases para un desarrollo sostenible y una paz duradera" -Irina Bokova, 2013-
* En unos años la disputa política no será por petroleo sino por agua
* El agua se vuelve motivo de perturbaciones sociales
Decreto 1640 de 2012
" Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las
cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones"
Decreto 1729 de 2002
Antigua guía de planificación, ordenación y manejo de las
cuencas hidrográficas y acuíferos.
Constitución Política 1991
- Artículo 79: Tenemos derecho a vivir en un ambiente sano. Participación de la población en las decisiones que puedan afectarla. Protección zonas de diversidad e integridad ambiental. importancia ecológica. Promover la educación.
- Artículo 80: Desarrollo sostenible
- Artículo 316 (retoma Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente): Ordenación cuenca, planeación y uso coordinado del suelo, las aguas, flora y fauna; Manejo cuenca, ejecución obras y tratamientos
- Artículo 317: Consulta de usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades público-privadas que realizan actividades
Ley 99 de 1993
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"
- Artículo 5: Establece las funciones del Ministerio de Medio Ambiente
- Artículo 33. Parágrafo 3: Cuando halla una cuenca hidrográfica o ecosistema bajo la jurisdicción de dos CARs se creará una Comisión Conjunta para tomar decisiones, que armonizan ambas entidades.
Ley 388 de 1997
Ley de Ordenamiento Territorial
- Artículo 10, numeral 1, literal b: Primarán los Planes de Ordenamiento y Manejo de la cuenca hidrográfica sobre los Planes de Ordenamiento Territorial
Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (marzo 2010)
Ordenación coherente de las cuencas hidrográficas
Ley 1450 de 2011
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Artículo 206: Acotar rondas hídricas por las CARs y demás entes de su jurisdicción.
- Artículo 212: Ministerio regulará el ordenamiento de cuencas
PLANES ESTRATÉGICOS (DEC. 1640/2012)
Instrumento de planificación ambiental a largo plazo (9 años) que, con visión nacional, constituye el marco para la formulación, ajuste y/o ejecución de los diferentes instrumentos de política y planificación. Lo realizan los Consejos Ambientales Regionales de las áreas hidrográficas.
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO
A cargo de:
- IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales)
- INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis")
PLAN DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Se debe realizar teniendo en cuenta la Guía técnico científica para la formulación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (2004. La guía actualizada, que tiene en cuenta el Decreto 1640/2012 está en proceso de elaboración).
Nota/ Entre las fuentes de financiación se encuentran donaciones, las establecidas en la Ley 1454 de 2011 y la remuneración que dan todas las entidades que hacen uso del recurso hídrico en cualquiera de sus formas en una cuenca (1% del total de la inversión de los proyectos).
Cabe destacar que en el desarrollo, formulación y toma de decisiones de los planes mencionados la participación comunitaria está en segundo plano.
- INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis")
PLAN DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Se debe realizar teniendo en cuenta la Guía técnico científica para la formulación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (2004. La guía actualizada, que tiene en cuenta el Decreto 1640/2012 está en proceso de elaboración).
Nota/ Entre las fuentes de financiación se encuentran donaciones, las establecidas en la Ley 1454 de 2011 y la remuneración que dan todas las entidades que hacen uso del recurso hídrico en cualquiera de sus formas en una cuenca (1% del total de la inversión de los proyectos).
Cabe destacar que en el desarrollo, formulación y toma de decisiones de los planes mencionados la participación comunitaria está en segundo plano.
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